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En una época de alzas en todos los rubros hay que tener mucho cuidado con el incremento del cánon de arrendamiento de su inmueble. Conozca qué dicen las normas que regulan el tema y exija su cumplimiento.
La tradicional escalada alcista de todos los eneros y febreros incluye, por supuesto, el incremento del valor del canon de arrendamiento de casas, apartamentos, locales comerciales, bodegas y oficinas.
¡Pero tenga cuidado! Hay que tener muy claro de cuánto es el incremento y a partir de qué mes se lo deben aplicar, según la ley. No en todos los casos opera de la misma manera. Así que abra bien los ojos, lea la letra menuda y, sobre todo, ilústrese acerca de cómo funciona el aumento del canon de arrendamiento en cada caso.
Según Miguel Antonio Bustos, director jurídico de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, los únicos contratos de arrendamiento que están regulados por la ley son los de vivienda urbana, que atienden el interés de la protección de la vivienda para el núcleo familiar.
Este tipo de contratos son anuales y tienen un régimen dual para el incremento del valor de canon de arrendamiento: los contratos suscritos a partir del 10 de julio de 2003 se rigen por la Ley 820 de 2003 y aquellos suscritos con anterioridad a esa fecha se rigen por la Ley 56 de 1985.
En el primer caso, los contratos de arrendamiento se reajustan cada vez que se cumple un año de firmado y el incremento máximo autorizado es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior. Es decir, para este año 2010 el porcentaje máximo de incremento sería del 2 por ciento, que es el dato oficial de inflación causada en el 2009. Este sería el caso del 90 por ciento de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que se suscriben en el país.
El contrato puede incluir el valor de la administración, pero hay que tener en cuenta que las cuotas de administración no necesariamente suben según el IPC del año anterior, sino que se rigen por las decisiones de la asamblea copropietarios del conjunto (que se hacen en marzo). Por eso es recomendable establecer de manera explícita en los contratos si el arrendatario pagará el incremento de la cuota de administración, según lo que decida la asamblea.
El garaje generalmente está incluido en el canon de arrendamiento del inmueble y, por lo tanto, está incluido en el incremento de Ley. Por ejemplo, se arrienda el apartamento 503 con el garaje 12 por $800.000, todo incluido.
Fuente: propiedadesyremodelacion.com
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